Plan de ayudas a la Calidad del Turismo Rural
Objeto
Creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante el establecimiento de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación de los hoteles rurales a categoría superior.
Beneficiarios
Pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico.
Se excluyen las comunidades de bienes y sociedades civiles.
Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre.
Los edificios a construir, rehabilitar o reformar se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes.
Acciones subvencionables
- Creación de hoteles y casas rurales de nueva planta.
- Reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar o apertura de restaurantes en aquellos hoteles y casas rurales ya existentes y que estén autorizadas por la Comunidad de Madrid.
- Reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de empresas y entidades turísticas.
- Rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casas rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios.
- Adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados los hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados a las características arquitectónicas de la zona.
Gastos subvencionables
- Costes de redacción de los proyectos técnicos.
- Costes de la ejecución material.
- Costes de equipamiento (mobiliario, equipo informático, etc.)
Será necesario una inversión mínima de 50.000 euros y los equipos informáticos deberán ser nuevos.
Periodo de realización de las acciones subvencionables
Entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima será del 35 por 100 del proyecto subvencionable y como máximo no podrá superar el importe de 60.000 euros por beneficiario.
Presentación de solicitudes
Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden.
Legislación
Orden 891/2008, de 16 de mayo, por la que se regula… BOCM de 3 de junio de 2008.
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